14 | 01 | 2019

Este pasado mes de diciembre se aprobó mediante el Decreto 21/2018 una batería de medidas para fomentar el alquiler, algunas de las cuales han supuesto la modificación de algunos artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En 2013 hubo una reforma de la LAU que según el legislador buscaba flexibilizar el sector de los alquileres, pero que realmente hizo que lejos de aumentar la oferta de pisos como se había prometido, esta disminuyera y se volviera más precaria. Esto se produjo, ya que el trasfondo de la reforma era que los bancos se deshicieran de los activos que habían obtenido tras la crisis y la avalancha de ejecuciones hipotecarias que provocó. Así, la medida principal que adoptaba era la reducción de los contratos de alquiler en tres años lo que dificultaba la estabilidad familiar y, además, ante la venta de la vivienda a un tercero dejaba de existir el contrato si éste no estaba registrado, y en general, no lo estaba nunca pues no era obligatorio el registro. De este modo, el inquilino se veía desprotegido ante un mercado en que la tendencia era que las viviendas cambiaran de dueño constantemente.

En resumen, desde 2013 hasta ahora, nos hemos encontrado que los contratos de alquiler no daban pie a la estabilidad ni daban ningún tipo de seguridad, ya que, tanto por su corta duración como para no estar registrados comportaban la preocupación permanente del arrendatario ante la posibilidad de verse obligado a marchar del que consideraría su hogar.

Así pues, el nuevo Decreto busca mitigar estos daños producidos sin conseguirlo. Lo que hace es abordar esta problemática alargando el tiempo de contrato a cinco años y en el caso de que el propietario fuera una persona jurídica a siete años dotando a los contratos de estabilidad relativa. Pero, se ha olvidado de la seguridad que estos deberían aportar pues en cualquier momento si se produce la venta el inquilino tendrá que irse, ya que su contrato casi seguro no se encuentre inscrito en el registro y esto no ha sido modificado. Se deja pues, otra vez, al arrendatario a la suerte de un mercado que no lo tiene en cuenta.

En conclusión, la nueva modificación debería suponer un inicio de las reformas para llegar a garantizar no sólo el derecho de acceso a la vivienda sino también al derecho de permanecer en la misma, y, ​​al fin y al cabo, garantizar uno de los pilares básicos de la vida.