El pasado sábado 16 de marzo entró en vigor el índice de precios de alquiler en Cataluña, que establece un precio mínimo, y máximo, por cada inmueble, siempre que esté dentro de las consideradas áreas tensadas y que se trate de nuevos pisos que se incorporen al mercado de alquiler y en los nuevos contratos de pisos de grandes tenedores.
Se trata de una medida impulsada por el gobierno español, y que, de momento, solo Cataluña ha solicitado su aplicación. Cataluña considera que 140 municipios se encuentran en situación de ser considerados área tensada.
El objetivo es contener los precios a través de la aplicación a nuevos contratos de pisos que pertenezcan a grandes tenedores, y a las viviendas que entren al mercado inmobiliario en régimen de alquiler, y que no lo hayan estado en los últimos 5 años.
En cuanto a los pequeños propietarios, las prórrogas de contratos de pisos que se encuentren el mercado y los nuevos contratos de pisos que se introducen por primera vez al mercado, el precio no podrá superar el del último contrato si ha estado vigente en los últimos 5 años, una vez aplicada el IPC hasta un máximo del 3% durante el 2024, ni el máximo importe establecido en el índice de referencia respectivamente. Quedan excluidos de esta regulación los pisos de obra nueva.
El índice se irá actualizando anualmente y ofrece un rango de precios en función de diferentes variables de la zona y características del piso. Se puede consultar el índice de cada vivienda en la siguiente página web: https://serpavi.mivau.gob.es/.
La lista de zonas tensadas incluye prácticamente todas las localidades del área metropolitana.
Teniendo en cuenta los requisitos aplicables, todo hace pensar que difícilmente estas medidas vayan a suponer una reducción de los precios de alquiler, y que en caso de conseguir tener un efecto de contención de los precios, lo harán a largo plazo. Ello no quita, sin embargo, que muchas personas en régimen de alquiler en pisos que no cumplen estos requisitos puedan aprovechar esta referencia para pedir revisiones de sus contratos al llegar el momento de la prórroga.
Otros puntos criticados por sindicatos u organizaciones de inquilinos, y que debilitan las medidas en la protección de los inquilinos, son: la falta de previsión de un régimen sancionador en caso de incumplimiento, la exclusión de los llamados «alquileres de temporada» del ámbito de aplicación de la norma, la aplicación de una horquilla de precios abierta donde puede llegar a haber más de 200 euros de diferencia entre el precio mínimo y el precio máximo, y la carencia de un registro público de grandes tenedores que permita a los inquilinos conocer fácilmente y de forma gratuita si el propietario del piso es un gran tenedor o no.
Sindicatos y organizaciones se han propuesto trabajar de forma activa para informar y asesorar a la población para que la normativa lleve a una bajada del precio de alquiler real y efectiva