Las instituciones comunitarias han ido fijando una serie de principios mínimos por lo que respecta a los derechos de las personas usuarias del transporte aéreo como: el derecho a la no-discriminación basada en la nacionalidad de los pasajeros (en cuanto a los aranceles y otras condiciones del contrato), derecho a la información, derecho a la asistencia adecuada, derechos a compensación por retrasos, denegación de embarque o cancelaciones, derecho a indemnizaciones por accidentes aéreos o pérdidas de equipajes y derechos de los pasajeros con movilidad reducida.

 

La normativa principal que habrá que tener en cuenta cuando hablemos de los derechos de los pasajeros aéreos es el Reglamento (CE) 261/2004 junto con las interpretaciones que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) ha hecho, en numerosas sentencias o asuntos pre-judiciales que le han sido sometidos por diferentes tribunales de los estados miembros, así como la guía interpretativa del referido reglamento creada por la Comisión Europea.

 

Por otro lado, es importante saber que el organismo responsable de controlar y supervisar el cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 designado en España es AESA.

 

 

DERECHO A LA INFORMACIÓN

 

El Reglamento (CE) 261/2004 obliga a tener en los mostradores de los transportistas en los aeropuertos un cartel de disponibilidad de los derechos de los pasajeros, que se facilitará a los pasajeros afectados en casos de retrasos de más de 2 horas en salida de vuelo, denegaciones de embarques o cancelación.

 

Por otro lado el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes de explotación de servicios aéreos en la Unión Europea, establece que durante toda la reserva de los billetes, los precios se informarán claramente, incluyendo impuestos, tasas de aeropuerto, combustible, etc. expresados en € o moneda local. No se pueden incluir seguros de anulación o de otro tipo sin informar claramente y ser aceptadas por el pasajero.

 

 

DERECHOS EN CASO DE RETRASO

 

El retraso se produce cuando el pasajero llega a su destino donde finaliza el transporte contratado, con posterioridad al momento acordado con el transportista.

 

El pasajero tiene derecho a recibir información y asistencia cuando transcurre un tiempo de 2 horas (distancia hasta 1.500km); 3 horas (distancia entre 1.500-3000km):o 4 horas (resto de vuelos) sin que el vuelo haya salido.

 

Los pasajeros recibirán el documento resumen de sus derechos, y tendrán derecho a que el transportista les abone la manutención (refrigerios), 2 llamadas o e-mails, y desplazamiento-alojamiento-comidas si el retraso implica que el vuelo salga el día siguiente.

 

 

En todo caso, superadas las 5 horas de previsión de retraso, los pasajeros pueden optar por el reembolso del billete en 7 días si no viajan.

 

 

En caso de que se produzca un retraso de 3 horas o más, el pasajero tiene derecho también a una compensación económica de entre 250 y 600€, en función de la distancia del vuelo (excepto que el transportista pueda demostrar que el retraso ha sido provocado por circunstancias extraordinarias e inevitables:

 

- Vuelos hasta 1.500 Km.: 250 €

 

- Vuelos entre 1.500 Km. y 3.500 Km.: 400 €

 

- Vuelos de más de 3.500 Km.: 600 €

 

.

Esta compensación económica se reduce en la mitad en caso de que el pasajero acepte un vuelo alternativo que le permita llegar a destino con pocas horas de diferencia respecto de la hora prevista inicialmente.

 

 

DERECHOS EN CASO DE CANCELACIÓN

 

Si la compañía aérea cancela el vuelo (incluido cuando el vuelo llega a un aeropuerto que no es el indicado como destino final en el billete), el pasajero puede escoger entre la devolución del importe del billete o un medio de transporte alternativo.

 

Si opta por el transporte alternativo, la compañía tiene que ofrecer: comida, bebidas y, si hiciera falta, sistemas de comunicación de forma gratuita. Además, si la salida es el día siguiente o días más tarde, también tendría derecho a alojamiento (con los desplazamientos incluidos).

 

También puede corresponder una compensación económica (de entre 250 y 600€, por pasajero, en función de la distancia del vuelo), excepto que:

 

  • La cancelación sea consecuencia de circunstancias imprevisibles o inevitables y ajenas a la empresa; o
  • Se comunique la cancelación con 2 semanas de antelación.

 

 

Si la compañía ofrece un vuelo alternativo que permita a la persona consumidora llegar a destino con pocas horas de diferencia respecto de la hora prevista inicialmente, la compensación económica se reduce en la mitad igual que en caso de retraso.

 

En cambio, si el vuelo se avanza más de una hora también se considera cancelación, y la persona consumidora tiene derecho a la compensación económica completa, sin reducción del 50%.

 

 

DERECHOS EN CASO DE DENEGACIÓN DE EMBARQUE

 

Los pasajeros que se presenten con suficiente tiempo a facturar, con reserva de vuelo y documentación válidos, y se les deniegue el embarque por overbooking (sobreventa de billetes) o por razones operativas, y no renuncien a su plaza de forma voluntaria a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden con la línea aérea tienen derecho a:

 

  • Elegir entre la devolución del importe del billete o un transporte alternativo hasta el destino final.

 

  • Si se acepta el transporte alternativo, durante el tiempo de espera la compañía tiene que proporcionar comida, bebidas, sistemas de comunicación y, si fuera necesario, alojamiento (con los desplazamientos incluidos), todo de forma gratuita.

 

  • Una compensación económica en función de la distancia del vuelo (entre 250 y 600€). Este importe se reduce a la mitad si se acepta un vuelo alternativo que permita llegar a destino con pocas horas de diferencia respecto de la hora prevista inicialmente.

 

 

DERECHOS EN CASO De INCIDENCIAS CON El EQUIPAJE DEL TRANSPORTE AÉREO

 

La responsabilidad del transportista por daños, pérdida o retraso del equipaje facturado, se regula en el Convenio Internacional de Montreal, que fue ratificado por España (en vigor desde el 28 junio 2004) y también por la Unión Europea, incorporado dentro del Reglamento (CE) 889/2002.

 

Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

 

  • El pasajero tiene que procurar no marchar del aeropuerto hasta que no se haya presentado ante el mostrador de la compañía aérea o de la empresa de handling, etc., un informe de daños o pérdida de equipaje, es decir, el PIR (Parte de Irregularidad del Equipaje).

 

  • Habrá que presentar seguidamente una reclamación por escrito a la compañía aérea:

 

    • En caso de daño, dentro de los 7 días posteriores a la recepción del equipaje dañado.

 

    • En caso de retraso, dentro de los 21 días posteriores a la entrega del equipaje.

 

    • En caso de pérdida, dentro de los 21 días posteriores a la fecha en que se considere perdido.

 

No hay un formulario unificado de reclamación y cada compañía puede establecer formularios o procedimientos diferentes en sus páginas web.

 

  • Los límites indemnizatorios que establece el Convenio de Montreal son umbrales máximos (1.131 DEG por pasajero), no implican una aplicación o reconocimiento automático por parte de las compañías aéreas responsables, a menos que se haya hecho una declaración espacial del valor del contenido del equipaje de forma previa.

 

Por lo tanto, es recomendable que en el resto de casos se guarden todas las facturas, recibidos, tickets, etc., que resulten de los gastos incurridos o derivados de la incidencia con el equipaje, para adjuntarlas al transportista con la reclamación.

 

  • En cuanto a los posibles daños en el equipaje de cabina (aquel no facturado), la compañía solamente responde si es por actos u omisiones responsables de la misma.