Las instituciones comunitarias han ido fijando una serie de principios mínimos por lo que respecta a los derechos de las personas usuarias del transporte aéreo como: el derecho a la no-discriminación basada en la nacionalidad de los pasajeros (en cuanto a los aranceles y otras condiciones del contrato), derecho a la información, derecho a la asistencia adecuada, derechos a compensación por retrasos, denegación de embarque o cancelaciones, derecho a indemnizaciones por accidentes aéreos o pérdidas de equipajes y derechos de los pasajeros con movilidad reducida.
La normativa principal que habrá que tener en cuenta cuando hablemos de los derechos de los pasajeros aéreos es el Reglamento (CE) 261/2004 junto con las interpretaciones que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) ha hecho, en numerosas sentencias o asuntos pre-judiciales que le han sido sometidos por diferentes tribunales de los estados miembros, así como la guía interpretativa del referido reglamento creada por la Comisión Europea.
Por otro lado, es importante saber que el organismo responsable de controlar y supervisar el cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 designado en España es AESA.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
El Reglamento (CE) 261/2004 obliga a tener en los mostradores de los transportistas en los aeropuertos un cartel de disponibilidad de los derechos de los pasajeros, que se facilitará a los pasajeros afectados en casos de retrasos de más de 2 horas en salida de vuelo, denegaciones de embarques o cancelación.
Por otro lado el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes de explotación de servicios aéreos en la Unión Europea, establece que durante toda la reserva de los billetes, los precios se informarán claramente, incluyendo impuestos, tasas de aeropuerto, combustible, etc. expresados en € o moneda local. No se pueden incluir seguros de anulación o de otro tipo sin informar claramente y ser aceptadas por el pasajero.
DERECHOS EN CASO DE RETRASO
El retraso se produce cuando el pasajero llega a su destino donde finaliza el transporte contratado, con posterioridad al momento acordado con el transportista.
El pasajero tiene derecho a recibir información y asistencia cuando transcurre un tiempo de 2 horas (distancia hasta 1.500km); 3 horas (distancia entre 1.500-3000km):o 4 horas (resto de vuelos) sin que el vuelo haya salido.
Los pasajeros recibirán el documento resumen de sus derechos, y tendrán derecho a que el transportista les abone la manutención (refrigerios), 2 llamadas o e-mails, y desplazamiento-alojamiento-comidas si el retraso implica que el vuelo salga el día siguiente.
En todo caso, superadas las 5 horas de previsión de retraso, los pasajeros pueden optar por el reembolso del billete en 7 días si no viajan.
En caso de que se produzca un retraso de 3 horas o más, el pasajero tiene derecho también a una compensación económica de entre 250 y 600€, en función de la distancia del vuelo (excepto que el transportista pueda demostrar que el retraso ha sido provocado por circunstancias extraordinarias e inevitables:
- Vuelos hasta 1.500 Km.: 250 €
- Vuelos entre 1.500 Km. y 3.500 Km.: 400 €
- Vuelos de más de 3.500 Km.: 600 €
. Esta compensación económica se reduce en la mitad en caso de que el pasajero acepte un vuelo alternativo que le permita llegar a destino con pocas horas de diferencia respecto de la hora prevista inicialmente.
DERECHOS EN CASO DE CANCELACIÓN
Si la compañía aérea cancela el vuelo (incluido cuando el vuelo llega a un aeropuerto que no es el indicado como destino final en el billete), el pasajero puede escoger entre la devolución del importe del billete o un medio de transporte alternativo.
Si opta por el transporte alternativo, la compañía tiene que ofrecer: comida, bebidas y, si hiciera falta, sistemas de comunicación de forma gratuita. Además, si la salida es el día siguiente o días más tarde, también tendría derecho a alojamiento (con los desplazamientos incluidos).
También puede corresponder una compensación económica (de entre 250 y 600€, por pasajero, en función de la distancia del vuelo), excepto que:
Si la compañía ofrece un vuelo alternativo que permita a la persona consumidora llegar a destino con pocas horas de diferencia respecto de la hora prevista inicialmente, la compensación económica se reduce en la mitad igual que en caso de retraso.
En cambio, si el vuelo se avanza más de una hora también se considera cancelación, y la persona consumidora tiene derecho a la compensación económica completa, sin reducción del 50%.
DERECHOS EN CASO DE DENEGACIÓN DE EMBARQUE
Los pasajeros que se presenten con suficiente tiempo a facturar, con reserva de vuelo y documentación válidos, y se les deniegue el embarque por overbooking (sobreventa de billetes) o por razones operativas, y no renuncien a su plaza de forma voluntaria a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden con la línea aérea tienen derecho a:
DERECHOS EN CASO De INCIDENCIAS CON El EQUIPAJE DEL TRANSPORTE AÉREO
La responsabilidad del transportista por daños, pérdida o retraso del equipaje facturado, se regula en el Convenio Internacional de Montreal, que fue ratificado por España (en vigor desde el 28 junio 2004) y también por la Unión Europea, incorporado dentro del Reglamento (CE) 889/2002.
Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:
No hay un formulario unificado de reclamación y cada compañía puede establecer formularios o procedimientos diferentes en sus páginas web.
Por lo tanto, es recomendable que en el resto de casos se guarden todas las facturas, recibidos, tickets, etc., que resulten de los gastos incurridos o derivados de la incidencia con el equipaje, para adjuntarlas al transportista con la reclamación.
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