18 | 10 | 2019

Como personas consumidoras diariamente y en todos los medios nos encontramos que las empresas nos hacen ofertas y promociones de sus productos y servicios para que los adquiramos. Estas ventajas son vinculantes desde su publicidad, así, como personas consumidoras podremos pedir su cumplimiento y el empresario tendrá la obligación de llevarlas a cabo. Además, la información que contienen no puede inducir a la confusión ni al engaño, debe ser suficiente, objetiva, veraz y auténtica, para que las personas consumidoras nos hagamos la idea real de la oferta o promoción.

De este modo, la publicidad deberá incluir como mínimo la fecha de inicio de la promoción o la oferta; la duración (siempre debe ser un período determinado) o bien el número de unidades disponibles o el número de personas consumidoras que se pueden beneficiar; los requisitos que deben cumplir las personas consumidoras, las condiciones, la calidad y las prestaciones de los bienes o servicios en promoción y las ventajas de la oferta; y por último, el responsable de la promoción, con indicación del nombre o la razón social y la dirección del establecimiento o los establecimientos donde se pueden hacer efectivas las condiciones más beneficiosas. Podría ser, que, por una mala previsión de la empresa a la hora de adquirir el bien o servicio, no se nos pueda aplicar la oferta o promoción, entonces el ofertante deberá informarnos de nuestro derecho de adquisición con las condiciones ofertadas o similares y nos entregará una hoja de encargo en el que se indique el derecho a obtener los bienes o servicios promocionados y la fecha en que se hará efectivo.

Si no se siguen estos principios estaríamos ante prácticas comerciales desleales prohibidas. Tienen consideración de prácticas desleales las prácticas engañosas, ya sea por acción u omisión, y las prácticas agresivas, que sería cualquier tipo de acoso, coacción, fuerza o influencia indebida. Si detectamos estas prácticas, por un lado, podremos denunciarlas pudiendo conllevar para la empresa ofertante una sanción grave. Y, por otro lado, podremos presentar una reclamación pidiendo las condiciones jurídicas y económicas que nos habían ofrecido siendo anulable la compra-venta y por tanto, pudiendo reclamar hacer ver como si ésta no hubiera existido.

Sin embargo, la otra parte que forma la oferta es el precio y este debe indicar el importe total a satisfacer, con todo incluido, y con la obligación de estar desglosado en los diversos conceptos que lo formen (comisiones, impuestos, mano de obra, ...). Ahora bien, si los gastos adicionales no pueden ser calculados previamente se indicará la existencia y el método de cálculo. Esta información debe ser fácilmente visible para la persona consumidora antes de contratar, de manera que no induzca a error o engaño.

Si la oferta o promoción consiste en una reducción del precio que el bien o servicio haya tenido con anterioridad, además de lo mencionado anteriormente se deberá indicar esta reducción informando del precio normal o habitual (lo que se haya aplicado el mismo establecimiento al menos durante 1 mes dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la oferta o promoción) y del precio reducido. Esto se podrá sustituir por el porcentaje de reducción del precio. En las ofertas de lanzamiento donde el bien o servicio no haya sido puesto anteriormente a la venta se indicará en la publicidad y en los carteles esta condición, mediante la expresión "oferta de lanzamiento".

En caso de que estos parámetros sobre el precio no se cumplieran también podríamos presentar tanto denuncia como reclamación.

Como podemos ver, para proteger nuestros derechos en las ofertas o promociones es importante, no sólo conservar el ticket de compra, sino la publicidad o información precontractual de ésta, donde se indiquen las condiciones de la promoción en sí y de su precio. Así, podremos hacer cumplir a la persona empresaria con su obligación de seguir con el principio del carácter vinculante de la oferta y ejercer nuestro derecho de beneficiarnos de la oferta o promoción que libremente hemos elegido para adquirir un bien o servicio.