09 | 04 | 2020

Como consecuencia de la situación de alarma sanitaria y social de estas últimas semanas provocada por la pandemia del Covid-19, son evidentes los graves problemas económicos que estamos sufriendo, y que dificultan el poder hacer frente al pago de determinados gastos como pueden ser nuestro alquiler o hipoteca

Por este motivo, el gobierno ha tomado algunas medidas que intentan aliviar las consecuencias negativas derivadas del estado de alarma que comentaremos a continuación, como son las moratorias en el pago del alquiler y las cuotas hipotecarias.

El alquiler de vivienda habitual: medidas adoptadas para colectivos y familias más vulnerables.

1.- Se declara la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento de los hogares más vulnerables. El único requisito es que se deberá acreditar ante los juzgados la situación de vulnerabilidad económica, y comunicarlo al letrado de la Administración de justicia, quien debe estar en constante colaboración con los diferentes servicios sociales correspondientes. Se podrá establecer una suspensión máxima de 6 meses con la simple solicitud del inquilino.

2.- Se establece una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, si dentro de este periodo de alarma finaliza la prórroga de los Artículos 9 o 10. La prórroga tendrá una duración máxima de 6 meses con las mismas condiciones contractuales, y deberá ser aceptada por el propietario, excepto si hay un pacto o acuerdo previo.

3.- Concesión de una moratoria en el pago del alquiler para colectivos en situación de vulnerabilidad económica; esto significa que podremos dejar de pagar nuestro alquiler, pero tendremos que devolver todas aquellas cantidades aplazadas de manera fraccionada durante al menos 3 años.

La moratoria será automática para aquellos propietarios de inmuebles que tengan hasta un máximo de 10 viviendas, agencias inmobiliarias o entidades públicas de vivienda, a través de la solicitud extraordinaria de aplazamiento del pago. En el caso de propietarios particulares (pequeños propietarios), si no se pudiera llegar a un acuerdo se podrá pedir un microcrédito al I.C.O (Instituto de Crédito Oficial) con el aval del estado.

4.- Las personas que soliciten la aplicación de las medidas anteriores deben estar en una grave situación de vulnerabilidad económica, y esto afecta a quien se encuentre en situación de desempleo, ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), reducción de jornada laboral o similar, que suponga una pérdida sustancial del conjunto ingresos de la unidad familiar.

5.- Es importante remarcar que se deberán acreditar las circunstancias subjetivas que demuestren la situación de vulnerabilidad, dependiendo de la situación laboral y familiar, y presentando la correspondiente documentación que nos puedan pedir (Libro de familia, empadronamiento, certificados laborales, titularidad de bienes, ...).

Hay que tener en cuenta que, en cualquier caso, si se produce una aplicación indebida del beneficio de la moratoria en el pago del alquiler, sea esta provocada, voluntaria o involuntariamente, tendremos que responder por los daños y perjuicios y hacer frente a los posibles gastos que se puedan derivar.

En cuanto a la cuestión de las hipotecas, la situación es bastante similar al que veníamos diciendo los alquileres, beneficiando de igual manera aquellas personas o familias vulnerables económicamente.

Las medidas adoptadas se podrían resumir en las siguientes:

1. Establecimiento de una moratoria en el pago de la deuda hipotecaria de la vivienda habitual por aquellas personas o familias con extraordinarias dificultades para hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias.

La moratoria se aplicará a los contratos de préstamo y / o crédito hipotecario garantizados con hipoteca inmobiliaria, cuando el deudor esté en una situación de vulnerabilidad económica.

Las medidas también se aplicarán a los fiadores y avalistas del deudor principal respecto vivienda habitual de aquellas personas o familias en situación de vulnerabilidad económica, y podrán pedir que en un primer momento se agote el patrimonio del deudor, es decir hasta dónde lleguen sus posibilidades.

Al igual que lo que se ha establecido para los alquileres, para las hipotecas, debería aplicarse la suspensión de los posibles lanzamientos que pudieran estar previstos, siempre y cuando se reúnen los mismos requisitos que para el alquiler, pero no se contempla a la normativa. Sin embargo, se debería intentar plantearlo al banco si estuviéramos en esta situación.

2.- La situación de vulnerabilidad económica que se pueda producir, afecta tanto a personas físicas en situación legal de desempleo, y empresarios o profesionales con pérdidas sustanciales de ingresos o caídas de las ventas que implique una reducción importante de ingresos de los miembros de la unidad familiar.

3.- Se deberán acreditar las condiciones subjetivas para poder beneficiarse de la moratoria, a través de la correspondiente presentación de la documentación que nos pedirá el banco, tanto si estamos en paro o somos autónomos.

4.- La solicitud de moratoria deuda hipotecaria deberá hacer el banco hasta 15 días después del fin de vigencia del Real Decreto que lo regula, con toda la documentación necesaria. Realizada la solicitud el banco procederá a aplicarla en un plazo máximo de 15 días.

5.- Los efectos de la moratoria son los siguientes: se procederá a la suspensión de la deuda hipotecaria durante plazo estipulado, esto quiere decir que no nos podrán exigir el pago de la cuota hipotecaria, amortización de capital o pago intereses, y la no aplicación de intereses moratorios, ni la cláusula vencimiento anticipado.

6.- En aquellos casos en que se haya producido una aplicación indebida de los beneficios de la moratoria por no reunir los requisitos, sea de manera voluntaria o involuntaria, seremos plenamente responsables de los posibles daños y perjuicios, y de cualquier gasto generado como consecuencia de esta aplicación indebida.