Las comisiones son un gran tema de actualidad ya que últimamente las entidades van modificándolas y condicionándolas a la contratación de otros productos.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que pueden hacerlo ya que tienen la libertad de fijar su precio pero que siempre nos informarán y deben corresponder a servicios prestados realmente oa gastos justificados, es decir, deben ser sobre servicios solicitados o aceptados.
Además, todos aquellos gastos que hayan tenido que pagar a un tercero por prestar un servicio que hayamos solicitado, también nos los podrán repercutir siempre que éstos sean justificados
Con carácter general, las comisiones aplicables deben estar en internet y en las oficinas de las entidades para poderlas consultar cuando queramos, hayamos contratado o no con el banco. Por otro lado, en cada uno de los contratos se tendrán que incluir cláusulas donde queden claras estas comisiones y si se quieren modificar nos tendrán que informar previamente.
Como las comisiones se fijan libremente, debemos tener en cuenta que si no estamos conformes con las mismas, podemos reclamar e intentar llegar a un acuerdo para eliminarlas o reducirlas.
No obstante, hay que tener en cuenta algunos casos en los que la entidad financiera no podrá imponer comisiones: comisiones de mantenimiento a personas en situación de vulnerabilidad, comisiones de mantenimiento de cuentas bancarias donde únicamente esté domiliado el pago de un préstamo hipotecario o comisiones por subrogación hipotecaria en algunos casos concretos.
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